domingo, 3 de marzo de 2013

Expediente Calle Poyales 17

En el siguiente enlace se puede ver la resolución  por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, en la calle Los Poyales, número 17:

B.O.C.M. Núm. 24 MARTES 29 DE ENERO DE 2013 Pág. 21

A continuación se puede leer un resumen de dicha resolución:

El 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, en la calle Los Poyales, número 17.

I.- El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1º.- En la sesión de 30 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera adoptó el acuerdo, por unanimidad de la Modificación Puntual No Sustancial.
2º.- El Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera, en su sesión de 26 de noviembre de 2012, por mayoría absoluta, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual.
3º.- Constan en el expediente, informes sectoriales, entre ellos:
— Informe del Canal de Isabel II de 28 de julio de 2010, que señala, respecto a la depuración de aguas residuales, que el incremento de vertido de aguas residuales (43) metros cúbicos/día.

II.- La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene los siguientes objetivos:
Variar la clasificación y calificación urbanística de una parcela sita en la calle Los Poyales, número 17, de 6.299 metros cuadrados (parcela 1), con el objeto de disponer de suelo para equipamientos de propiedad privada vinculado a las aguas minerales del municipio.
Variar el uso de una superficie de 1.760,71 metros cuadrados de la parcela sita en la calle de la Encerrada, número 31 (parcela 2), clasificada en la actualidad como Suelo Urbano consolidado, incluido en la Zona de Ordenanza número 7 (Residencial Unifamiliar Extensiva-III).

La Modificación Puntual No Sustancial propuesta se justifica por la necesidad del municipio de La Cabrera de aumentar sus previsiones de suelo dotacional para equipamientos. Entre estos, cabe señalar la necesidad de centros de prestación de servicios de mantenimiento y mejora de la salud mediante tratamientos de aguas minerales y termales, dado que La Cabrera posee y comercializa agua mineral procedente de manantial propio.

La Modificación Puntual No Sustancial presentada propone:
— En la parcela 1, clasificar la totalidad del terreno de la parcela, de 6.299 metros cuadrados, como Suelo Urbano No Consolidado, y calificarla de Suelo Dotacional de propiedad privada, para Uso de Equipamientos.
En la parcela 2, clasificar la superficie de suelo mencionada como Suelo Urbano No Consolidado, destinándose a Espacios Libres Públicos Arbolados, para incremento de las Redes Públicas Locales. La Modificación Puntual No Sustancial presentada se adecua a lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues si bien con la citada Modificación se produce un aumento de la edificabilidad de 5.869,02 metros cuadrados con respecto a la correspondiente, según la vigente normativa urbanística se compensa con la ubicación de un espacio público arbolado, con una superficie de 1.760,71 metros cuadrados, en la finca sita en la calle de la Encerrada, número 31.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 26 de diciembre de 2012, señala lo siguiente:
- La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas.
- La Modificación Puntual No Sustancial presentada se adecua a lo establecido a ley, pues si bien con la citada Modificación se produce un aumento de la edificabilidad de 5.869,02 metros cuadrados con respecto a la correspondiente, según la vigente normativa urbanística se compensa con la ubicación de un espacio público arbolado, con una superficie de 1.760,71 metros cuadrados, en la finca sita en la calle de la Encerrada, número 31.
- También, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 36.6.a) y b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre la cesión de redes públicas locales en el suelo urbano no consolidado. Se pretenden ubicar 88 plazas de aparcamiento (5.869,02 metros cuadrados × 1,5/100) en la parcela sita en la calle de los Poyales, número 17.
- El artículo 96 de la aludida Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece la cesión del 10 por 100 de terrenos urbanizados como medio en el que se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento en el apartado 1.6 del documento de la Modificación Puntual No Sustancial presentado, se indica que se sustituirá la cesión de terrenos edificables por su equivalente económico, que quedará incorporado al patrimonio municipal de suelo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo anteriormente aludido. Conforme al informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 26 de diciembre de 2012, se ha calculado dicho equivalente en 41.572,65 euros, a razón de 85 euros/metro cuadrado.

Una vez examinado el expediente, el Subdirector General del Régimen Jurídico dispone aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, en la calle Los Poyales, número 17, con las condiciones recogidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 28 de diciembre de 201

Sobre la conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla un ejemplar del citado expediente depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

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A continuación se puede ver la aprobación inicial en pleno de la modificación puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1996, variando la clasificación de la parcela sita en la Calle Poyales 17 y el el uso de la totalidad de la parcela situada en calle La Encerrada, número 31:

3 comentarios:

  1. Por favor, ¿alguien podría explicar de forma simple que es lo que se va a hacer en la calle Poyales 17 y en Encerrada?. ¿qué es lo que se pretende con un parking de 88 plazas?.

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    1. EXPEDIENTE CALLE POYALES 17
      Te contesto después de leer lo anterior, no porque tenga mas información que tu , de todas formas el mismo expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado durante dos meses desde la fecha de la publicación hasta el 17 de Marzo para consultar o imponer recurso.

      Agustín Lozano proyecta un centro de tratamiento termal, con habitaciones y parking para 88 vehículos. Para ello tiene que aumentar la edificabilidad de 5.869,02 metros cuadrados y como no los tiene se varia la clasificación y calificación de la parcela c/Poyales ,17.Se conoce por la Finca del castillo, por la horterada de simulacro de la torre de la edad media.
      Según el informe del Canal el vertido de aguas al alcantarillado será de 43.000 litros diarios .Para tirarlos a la depuradora, una vez que los clientes se laven y refrieguen los aceites corporales.

      Para la ampliación de la edificabilidad, este Sr. Tiene que compensar a la Comunidad segun
      el artículo 96 de la aludida Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece
      la cesión del 10 por 100 de terrenos urbanizados como medio en el que se materialice
      la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento.

      Para compensar ese 10% compra un trozo de finca a D. fulano de tal ese que nadie conoce total 1760,71 m. cuadrados de los 5.841 n. cuadrados que tiene la finca situada en la c/ Encerrada,31 de la Cabrera , por importe de 41.572,65 euros, a razón de 85 euros/metro cuadrado.
      Para ello ,se varia el uso de una superficie de 1.760,71 metros cuadrados de la parcela sita en la calle de la Encerrada, número 31 (parcela 2),

      La Modificación Puntual No Sustancial propuesta se justifica por la necesidad del municipio de La Cabrera de aumentar sus previsiones de suelo dotacional para equipamientos. Entre estos, cabe señalar la necesidad de centros de prestación de servicios de mantenimiento y mejora de la salud mediante tratamientos de aguas minerales y termales, dado que La Cabrera posee y comercializa agua mineral procedente de manantial propio.

      Yo también tengo algunas preguntas
      Afectara a los pozos del pueblo la obtención de tal cantidad de agua diaria, sobre todo en verano.?
      Si no realiza el proyecto tal cual está en el expediente, que ocurre.
      La Cabrera posee y comercializa agua mineral de manantial propio?
      Cual es la fecha máxima de finalización?
      Cuantos puestos de trabajo locales genera.

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    2. Muchas gracias; así todo queda bien claro.
      También tengo preguntas....
      - Comparto tu primera pregunta. Si se van a extraer 43 m3 de agua del nivel freático al día y,como bien dices, ese agua, una vez usada, se canaliza a la Depuradora, no solo está el problema del resto de los pozos, es que estamos quitando un montón de agua a la dehesa. Si ya está sufriendo año tras año la falta de agua, esto puede afectarla bastante.
      - Esto es solo por curiosidad. No tenemos aguas termales y, en concreto, el agua mineral de La Cabrera se caracteriza por tener una mineralización de las bajas que se conocen (tiene más mineralización el agua canalizada del CYII). ¿qué supuestas propiedades terapeúticas tiene el agua del manatial de La Cabrera?.
      - La finca "del Castillo" está en una zona residencial, donde vive gente todo el año o pasan sus bien merecidas vacaciones. ¿se habla en el proyecto del impacto en la vecindad?. Por ejemplo, el número de vehículos que acceden a la zona se puede multiplicar por 10 o 15. O ¿se van a realizar actividades "ruidosas", nocturnas, fiestas,etc.. que alteren la convicencia o el descanso familiar?, Etc...

      No me parece mal que el consistorio trate de explotar sus recursos y que cn ello, además, se cree trabajo, pero hay que pensar las cosas bien, teniendo en cuenta todos los factores, y no fijándose únicamente en los dineros de hoy, porque se puede estar obteniedno beneficio a costa de perjudicar al pueblo en su conjunto o, a un grupo concreto, por ejemplo, los vecinos que viven cerca del castillo (que pagan sus impuestos como los demás...)

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